miércoles, 6 de abril de 2011

Un colegio, condenado a pagar 40.000 euros por acoso escolar

Se trata de la indemnización más cuantiosa impuesta en España a un colegio por un caso de 'bullying'.- El centro concertado recurre la sentencia porque se basa en testimonios "no acordes con la realidad"


Un juzgado de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a pagar 40.000 euros a los padres de un exalumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada, colectiva y reiterada en el tiempo" cuando cursaba Primaria en uno de sus 26 colegios, el de Alcorcón. Es la indemnización más cuantiosa por daños y perjuicios impuesta a un centro escolar en España por bullying. La entidad religiosa ha sido condenada, como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno, por pasividad ante la denuncia de los padres y por no haber tomado medidas para proteger al menor y deberá abonar los intereses desde que se presentó la demanda y las costas, aunque la sentencia no es firme. De hecho, el colegio ha presentado ya recurso porque considera que no ha habido inacción por su parte, que no se detectó ningún acoso y que el fallo se basa en testimonios "no acordes con la realidad".


Los hechos que la sentencia del Juzgado 44 de Primera Instancia considera probados se produjeron durante tres años, de 2007 a 2010 y el niño sufrió bullying desde los ocho años por parte de cinco compañeros. Sufría amenazas y agresiones constantes como pinchazos con lapiceros y le robaban sistemáticamente sus pertenencias. Además, le sometieron a un régimen de aislamiento, ya que el que se acercaba a la víctima sufría su mismo trato. Iñaki Piñuel, el psicólogo especialista en violencia escolar que diagnosticó al niño, explica que el menor sufre "estrés postraumático cronificado", un "daño psicológico extremo producido por una grave amenaza para la vida y/o la integridad física y/o psicológica". Lo interesante del caso, además de la cuantía de la indemnización, es que se han admitido como prueba las grabaciones de las reuniones que mantuvieron los padres con los responsables del centro, en las que el juez observa pasividad del centro ante los acosadores. Según la sentencia, no tomaron las medidas para proteger al chico.


Cita una sentencia anterior


El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado. La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando este conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados. El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2009 sobre un caso similar -el Colegio Suizo- en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.


También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil: "Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias". El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora. Las grabaciones no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según la sentencia.


De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. Desde el colegio condenado, José Luis García Olaskoaga, uno de los dos miembros del órgano que dirige los 26 colegios que tiene la congregación por toda España, ha informado a este periódico de que ya han comunicado el recurso porque "no están de acuerdo con la sentencia ni con la indemnización". "No hace honor a la realidad y se basa en hechos testificales -las grabaciones, las declaraciones de los padres y el peritaje del gabinete psicológico- que no son acordes con la realidad", explica García Olaskoaga. Niegan, por tanto, la mayor: que en el colegio se produjera acoso al menor y que no hicieran nada para evitarlo.


"No tenemos datos del supuesto acoso, abrimos un expediente, hablamos con los profesores, informamos al inspector, que tampoco detectó problemas, estuvimos pendientes del menor y de su clase...", detalla el director general de los colegios, al que le duele particularmente la acusación de pasividad. Según el centro, en diciembre del año pasado tuvieron "la primera constancia de esta situación" cuando los padres acudieron al centro para referir que su hijo estaba siendo víctima de "acoso psicológico e incluso agresiones como collejas por parte de algunos de sus compañeros". En ese momento, siempre según García Olaskoaga, "abrieron dos procedimientos", uno ad cautelam, en el que pidieron a todos los profesores y al personal administrativo y de servicios que estuvieran atentos a lo que sucedía en esa clase con el fin de recabar datos para, si procedía, "tomar medidas para protegerle y para sancionar" a sus acosadores; y otro, "comunicarlo al inspector de zona, que se encargó personalmente de la instrucción del expediente informativo".


Sin embargo, según la versión del colegio, "el inspector emitió un informe en el que decía que no detectaba ningún hecho susceptible de ser considerado acoso", pero le pidió, que por si acaso, siguieran muy de cerca a la clase del niño. Sin embargo, según la sentencia, el inspector recomendó el cambio de colegio del niño. "Ni sus profesores, ni el tutor, ni la psicóloga del centro vieron nunca nada fuera de lo común en una clase de Primaria" y sin "datos y hechos objetivos", no podían actuar. ¿Qué decía el propio menor? "Refería hechos habituales, que tenía una relación buena con algunos de sus compañeros, normal con el resto y complicada con otros dos". "Él decía que a veces le insultaban, pero los acusados lo niegan". En febrero, "ante la sorpresa del centro", los padres decidieron sacar al niño del colegio e iniciar el procedimiento judicial. Sobre la grabación de las conversaciones, considera que se hizo de forma "ilegal, ilícita y con animo lesivo y poco constructivo". García Olaskoaga añade que es la primera denuncia de acoso en los "200 años que lleva la institución dedicada a la enseñanza", aunque sí han abierto "procedimientos disciplinarios".


Publicado en EL PAÍS.com por VICTORIA TORRES - 06/04/2011

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