miércoles, 5 de octubre de 2011

El juez Juan del Olmo
El juez Juan del Olmo, cuando era magistrado de la Audiencia Nacional.

La sala del juez Del Olmo revoca al menos 15 condenas por maltrato
Una agresión en la calle se saldó con multa de 90 euros; una amenaza de muerte, con 20 euros 
- El tribunal no vio pruebas de que hubiera dominación machista
Una agresión de un hombre a su pareja en la calle fue castigada con multa de 90 euros; unas amenazas de muerte salieron más baratas: 20 euros. Al menos una quincena de sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia han absuelto desde 2010 a presuntos maltratadores condenados en instancias inferiores, algunos de ellos con antecedentes por maltrato en el hogar. Solo durante el mes de agosto del año pasado, los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan del Olmo, anularon una docena de penas en cuestión de semanas argumentando que "no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género".

La última de estas sentencias que firma Del Olmo, conocida el lunes, anuló una condena por amenazas a un hombre que avisó a su hijo de que su mujer acabaría en una "caja de pino". En esa sentencia, el juez sostiene que llamar "zorra" a la mujer, como hizo el acusado, no fue un insulto, sino que destacaba su astucia. Esa sentencia recibió ayer un aluvión de críticas. Pero revisando las sentencias emitidas por este tribunal se encuentran otras muchas, más de una quincena, que aplican un criterio similar.

Los ponentes de estas sentencias absolutorias o revocatorias de condenas razonan sus fallos en que para que se aplique la Ley de Violencia de Género, que endurece las penas para el varón agresor, tiene que haber un componente machista probado, y en el resto de casos tiene que aplicarse el Código Penal.

La Audiencia Provincial se apoya en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2009 decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Este argumento fue esgrimido por el Supremo en un caso concreto de agresiones mutuas dentro del matrimonio. El Tribunal Constitucional validó la Ley de Violencia de Género en julio de 2010 y estableció que la desigualdad en el trato de las agresiones según el sexo estaba justificada en que se trata de combatir "una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas".

Durante el verano de 2010, una sentencia de la Audiencia murciana consideró que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. La Sala reconoció en la sentencia que "hubo una amenaza", pero la pena del acusado se quedó en una multa porque los jueces estimaron que "no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer".

Esta es la tesis principal defendida por el ponente Del Olmo en esta y otras sentencias como, por ejemplo, la que se utilizó para rebajar la pena impuesta a un hombre de Fortuna (Murcia) que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja. En este caso, la Audiencia tampoco vio "dominación machista" en esta actitud y pidió en su fallo que este tipo de casos no se juzgaran a través de la actual Ley contra la Violencia de Género sino que fueran juzgados a través del Código Penal como otras agresiones comunes.

El tribunal estimó que los hechos no eran constitutivos de un delito de maltrato familiar, sino de "una falta de lesiones". El acusado fue condenado a una multa de 90 euros.

En otra sentencia de la Audiencia Provincial, se redujo la pena a un hombre previamente condenado por una amenaza de muerte a su mujer. Tuvo que pagar dos euros durante 10 días a la denunciante. La magistrada argumentó que la expresión "te voy a matar" no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba "dominación" hacia ella.

Para los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial murciana, dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato. La mujer que denunciaba había sido insultada por su marido que la había quemado con un cigarrillo. Sin embargo, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de junio de este año tampoco veía pruebas de maltrato. Además, se argumentó que "la decisión de la víctima de dormir en el suelo no es directamente imputable a la acción del acusado". El presunto agresor fue absuelto porque, además, según los jueces de la Audiencia, "no hubo lesiones".

Los miembros actuales de la Sección Tercera son Juan del Olmo, que fue el instructor del 11-M en la Audiencia Nacional, María Jover Carrión y Augusto Morales Limia. En los dos últimos años otras dos mujeres han estado en la sala como sustitutas: Beatriz L. Carrillo y Francisca I. Fernández.

JAVIER RUIZ - EL PAÍS.com - 05/10/2011 


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