miércoles, 12 de septiembre de 2012

102 y 43%


102 y 43%: Los números reflejan el apoyo entre constitucionalistas al matrimonio homosexual y el porcentaje de gais, lesbianas y bisexuales jóvenes acosados que piensan en el suicidio


La primera es una cifra de esperanza; la segunda nos muestra el horror. 102 son ya los catedráticos y profesores de Derecho Constitucional de universidades de toda España que se han adherido a la campaña de COGAM a favor de la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. 43% es el porcentaje de aquellos jóvenes de 15 a 25 años que plantean suicidarse tras haber sufrido acoso escolar por razón de su orientación sexual homosexual o bisexual, tal y como demuestra el estudio elaborado por los grupos de Educación de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) y del propio COGAM, presentado el pasado lunes, 10 de septiembre, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional para la Prevención del Suicidio.

La primera es una cifra de esperanza, la misma que albergamos de que muy próximamente, tras más de siete años de espera, nuestro Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra la ley de reforma del Código civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (el llamado matrimonio igualitario).

Nos parece, en efecto, un dato muy relevante que sean ya 102 los expertos en Derecho constitucional de toda España que sostienen que esa ley es perfectamente constitucional. Los argumentos que sostienen esta opinión son suficientemente conocidos y se pueden concentrar en uno básico: Dado que la Constitución, en su art. 32, no excluye la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, corresponde al legislador democrático tomar esa decisión. Y eso fue precisamente lo que hizo nuestro Parlamento, de manera claramente mayoritaria, hace más de siete años, con la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio.

Albergamos la esperanza de que el Constitucional falle a favor del matrimonio igualitario


Esa opción del legislador, además, encuentra cobertura en otros preceptos constitucionales. De manera clara, en el artículo 14 CE, que consagra la igualdad de todo los españoles ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna –como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional- por razón de orientación sexual o identidad de género. En segundo término, el art. 9.2 CE, que, entre otras cosas, conmina a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. ¿Qué otra cosa hizo el legislador en 2005 que dar cumplimiento efectivo a este mandato constitucional?

El matrimonio, como institución de derecho civil, consiste, en esencia, en un contrato que contraen dos personas, en virtud del cual adquieren una serie de derechos y de obligaciones entre sí y para con terceros. ¿Qué impide que ese contrato pueda ser firmado por dos personas del mismo sexo? ¿Qué es lo que convierte en inaptos a dos hombres o dos mujeres para firmar ese contrato? Ni uno solo de los derechos u obligaciones a que da lugar la firma del contrato matrimonial es insusceptible de ser adquirido o cumplida por dos personas del mismo sexo. En definitiva, el contenido jurídico civil del matrimonio, en sí mismo, no excluye la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraerlo.

Otra cosa es que la tradición, hasta fechas tempranas, haya sido la contraria, es decir, permitir la celebración de este contrato solo a personas de sexo diferente. Pero las tradiciones tienen que cambiar al albur de los nuevos tiempos. Porque si las tradiciones, en algún momento de la historia, no hubieran cambiado, hoy habría aún esclavos negros, por ejemplo. O, sin necesidad de remontarnos muchos años atrás, hace pocas décadas, en nuestro propio país, era tradición (y ley) que las mujeres no pudieran disponer libremente de su patrimonio, sin la autorización de su padre o, en caso de estar casadas de su marido. Hoy nos repugna la esclavitud y la subordinación de la mujer al varón. Y ha llegado el momento en la historia en que también nos repugne la discriminación de las personas lesbianas, gais, transexuales o bisexuales en relación con las personas heterosexuales. Porque en cuestión de dignidad todos somos iguales.

Incumbe, antes que a nadie, a las autoridades educativas tomar cartas en el asunto

La igualdad o es completa o no es igualdad. Esto es algo que se encuentra en el corazón mismo de nuestra Constitución. No en vano, su primer artículo en su primer apartado, establece que la igualdad, junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político son valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Igualdad, por tanto, total y absoluta es lo que reclamamos. En nuestro país estamos ya muy cerca de la igualdad completa en lo formal, siendo irrenunciable la conquista del matrimonio igualitario. No podríamos entender, por eso, una sentencia desfavorable del Tribunal Constitucional. Conquistada y asegurada esa igualdad formal queda aún mucho por avanzar hacia la igualdad real y efectiva de las personas LGTB en relación con las heterosexuales.

Buena muestra de esta deficiencia es la otra cifra que constituye el pórtico de este artículo. Que a día de hoy el 43% de nuestros adolescentes y jóvenes piensen en suicidarse a causa del acoso que padecen en los centros de enseñanza por ser homosexuales o bisexuales solo nos puede estremecer, primero, y poner sobre alerta, después, para tomar medidas de inmediato. Incumbe, antes que a nadie, a las autoridades educativas tomar cartas en el asunto y dejar de tratar este asunto desde un punto de vista ideológico. Como señala Jesús Generelo, Secretario General de la FELGTB y director de la investigación, el acoso escolar homofóbico ha de abordarse como lo que es: “un verdadero problema de salud y de vulneración de derechos en las escuelas españolas; estamos hablando de suicidio, una de las principales causas de muerte prematura, y el silencio no es una respuesta aceptable”.

Hay razones y cifras para la esperanza y cifras y razones para la preocupación. La primera, la esperanza, nunca la perderemos. La segunda, la preocupación, es solo el paso previo que nos conduce a la acción para revertir esas situaciones profundamente injustas y que causan inmenso dolor a personas inocentes. Lo hemos dicho ya: la igualdad o es completa y real o no es igualdad. Por ella seguiremos luchando. La historia nos dará la razón. Nos la está dando ya.

Agustín López Lozano y Antonio Arroyo Gil son, respectivamente, Presidente y Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de Cogam.


EL PAÍS.com - Agustin López - Antonio Arroyo 11 SEP 2012

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