jueves, 14 de febrero de 2013

Empleo y laboralistas consideran ilegal un finiquito como el del PP a Bárcenas

Luis Barcenas, a la salida de su casa de Madrid. / ÁLVARO GARCÍA

El acuerdo del PP con su extesorero, Luis Bárcenas, mediante el cual, según este partido, no solo le pagó un finiquito prorrateado por meses desde 2010 hasta diciembre de 2012 sino que además se hizo cargo de sus cuotas de la Seguridad Social durante dos años y medio, generó durante el miércoles todo tipo de dudas legales. Si el PP hubiera pagado directamente las cotizaciones sociales de Luis Bárcenas desde 2010 hasta diciembre de 2012, como ratificó en un comunicado en el que confirmó la información adelantada por EL PAÍS, lo habría hecho de forma fraudulenta. El extesorero, según señala también ese comunicado, rompió su relación laboral con el PP en 2010, por tanto desde ese momento no presta ningún servicio a esa formación, y en consecuencia, el partido no podía abonar las cotizaciones correspondientes a un asalariado que ya no forma parte de su plantilla. En esta idea coinciden no solo cinco expertos consultados, sino el propio Ministerio de Empleo.

El ministerio que dirige Fátima Báñez señaló, a la pregunta de si una empresa puede seguir pagando las cotizaciones de un trabajador pese a haber sido despedido: “No, no puede haber ningún tipo de cotización social. Existen excepciones, pero no como norma general”. Empleo ha explicado que se pronuncia sobre lo que dice la ley no sobre el caso concreto de Bárcenas y que sus precisiones sobre la norma serían las mismas si se preguntara sobre cualquier empresa.

Las excepciones de las que habla Empleo, como indican los portavoces oficiales de la Seguridad Social, son los llamados convenios especiales que se firman cuando en un despido colectivo hay prejubilaciones. Pero el de Bárcenas es un despido individual, no hubo ningún ERE en el PP. En estas circunstancias es el trabajador quien debe firmar el convenio y pagar directamente él a la Tesorería General de la Seguridad Social.

“La obligación de cotizar se mantendrá por todo el periodo en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo”, explica el artículo 106 de la Ley de la Seguridad Social. En ese momento, la empresa tiene que solicitar la baja al instituto público y solo tiene que seguir pagando las cuotas si con posterioridad a la comunicación oficial “continuase la prestación de trabajo”. Algo que el propio PP descarta en su texto.

Si tras cesar la relación laboral la empresa, en este caso el PP, no comunica lo que hace, incurre en dos infracciones que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como muy graves. En concreto, las infracciones serían la de “incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones” y “el falseamiento de documento para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones”.

El PP, preguntado sobre estas irregularidades, no quiso aclarar nada y se remitió en todo momento al comunicado que emitió a primera hora de la mañana. Ese texto es bastante claro: “Ambas partes acordaron que la indemnización procedente se abonara en diferido mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, con el abono por parte de la empresa de las cotizaciones sociales durante el período de abono del citado finiquito. Con la percepción de esta indemnización se consideró saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, el contrato de trabajo que unía a ambas partes, no realizando el Sr. Bárcenas ningún trabajo desde aquel momento para el PP”.

Por si hubiera dudas, las declaraciones del único miembro de la dirección nacional del PP que habló este miércoles, Carlos Floriano, son más claras: “Fíjese qué mayor ejercicio de no querer ocultar nada, que seguir estando dado de alta en la Seguridad Social, y pagando”. “Se trata de una actuación completamente ilegal, pues supone reconocer que se ha mantenido fraudulentamente en alta en Seguridad Social a un trabajador, tras la extinción de su relación laboral, y sin que ulteriormente hubiera prestado servicios bajo una nueva relación laboral, a fin de conseguir una mejora de sus cotizaciones, cuando falta el requisito básico para esa situación, como es la existencia de una relación laboral en vigor”, señalan los servicios jurídicos de CC OO.

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, señala que “la empresa solo puede cotizar si se trata de un despido colectivo, cosa que no sucedió aquí. Podría el trabajador celebrar un convenio especial, pero el que paga es el trabajador. No es posible que la empresa pague por una persona que no es su trabajador”. “En el plano teórico lo veo complicado. Es difícil”, explica Jesús Lahera, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid. En el mismo plano, Lahera afirma: “Otra cosa es que sea una ficción”. Antonio Bernal, abogado laboralista, añade: “Cuando tu despides a tu trabajador puedes pagarle de forma fraccionada, pero le das de baja en la seguridad social. No puedes tener a alguien de alta si no está trabajando para ti”.

La conclusión de estos expertos lleva a una disyuntiva: el PP cometió una ilegalidad pagando la Seguridad Social de Bárcenas, o el extesorero seguía siendo un trabajador del partido a todos los efectos, con sus cotizaciones regulares, hasta diciembre de 2012, 15 días antes de que se hiciera público que tenía 22 millones de euros en Suiza.

En diciembre, además, tanto el Gobierno como la cúpula del PP ya sabía que la comisión rogatoria de Suiza había llegado.


elpaís.com - Manuel V. Gómez / Carlos E. Cué - Madrid - 13 FEB 2013

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